Necesidades que | Clientes |
Alimentación nutricional | Hogares |
Alimentación dietética | Negocios de comida(kioscos, cafeterías y |
Alimentación sofisticada | Ninguno |
Alimentación no sofisticada | Ninguno |
Micro segmentación del mercado.
En el caso de los chifles dulces, se consideró
interesante el segmento de consumidores constituido por negocios de
comida.
Posicionamiento del producto.
Crear en la mente de los consumidores una imagen del
producto que lo diferencia de los demás productos.
Así tendremos que los chifles dulces son productos de gran
calidad
elaborado en un cien por ciento de plátanos verdes y
aceite
vegetal, cuya ventaja es su mayor sabor y contextura.
¿Qué tan grande es mi
mercado?
Una vez escogido el segmento del mercado (negocios de
comida), al cual se va a dirigir nuestro producto, es importante
conocer cuál será su tamaño desde tres
puntos de vista: en número de clientes(cuántos negocios consumen el
producto); en dinero
(cuánto dinero destina el mercado a la compra de dicho
producto) y en cuota del mercado(el porcentaje que representa el
grupo elegido
respecto del total del mercado). En el caso de los chifles dulces
se eligió el sector negocios de comida y para conocer el
potencial del mercado se realizó un estudio que
arrojó los siguientes resultados:
En número de clientes | En dinero | En cuota de mercado |
El mercado dulces(negocios de comida) en Lima | El segmento negocios tiene un potencial de | Del mercado total de negocios de comidas el |
CAPÍTULO III
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE
TENER MI PRODUCTO?
Los chifles dulces son el resultado de identificar
qué necesidades debe satisfacer éste producto,
según el mercado que hemos escogido.
La técnica de diseño
de producto.
Tomaremos en cuenta el producto básico, el
producto real y el producto aumentado.
El producto básico. Se define por la
necesidad que satisface en los consumidores. En el caso de los
chifles dulces, el producto básico sería la
necesidad de alimentarse rápida y eficientemente
(energía).
El producto real. Son todos los beneficios que el
producto brinda mejor que la competencia y las
características que lo distinguen de otros productos
similares. En el caso de los chifles dulces los beneficios y
características distintivas pueden ser: peso completo,
envoltura con abre fácil.
El producto aumentado. Son los beneficios
adicionales que el consumidor
obtiene por comprar el producto. En el caso de los chifles
dulces: más sabor, menos precio, mejor
calidad.
Diseño del producto
básico.
En el caso de los chifles dulces, tenemos un producto
básico. Así el producto básico va dirigido a
los negocios de comida, elaborado con alta calidad que busca
satisfacer los gustos más exigentes .
Diseño del producto real.
Para ejecutar este paso es necesario distinguir cuatro
elementos relacionados con los beneficios que van a distinguir a
los productos de su competencia.
- Calidad. Que depende del grado en que el producto
satisface las expectativas de los consumidores. En el caso de
la producción de chifles, debe buscar el
mayor grado de satisfacción. - La marca. Se
escogió el nombre "Chifles", siguiendo las regla:
fácil de recordar, pronunciar y distinguirse claramente
de su competencia. Para eso tendrá que ser registrada y
protegida legalmente.
¿CÓMO REGISTRAR UNA
MARCA?
El registro de
marcas
está a cargo de la Oficina de
Signos
Distintivos del Indecopi.
Los pasos para el registro de Marcas de Productos,
Servicios,
Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema
Comercial, son los siguientes:
- Debe pagar el derecho de trámite, cuyo
costo es
equivalente al 13.70% de la UIT. El monto debe ser cancelado en
las oficinas del Indecopi. - Presentar el formato de solicitud correspondiente,
consignando datos de
identificación del solicitante. De ser necesario,
adjuntar los poderes* correspondientes. - Adicionalmente, indicar cuál es el signo que
se pretende registrar. Si el signo posee elementos gráficos, presentar la descripción del mismo y adjuntar su
reproducción (5 reproducciones de 5×5 cm
y a colores si
también se desea proteger los colores). - Indicar expresamente cuáles son los productos,
servicios o actividades económicas que desea registrar,
así como cuál es la clase en la
que se solicita dicho registro. - De ser necesario, indicar la Prioridad que se
reivindica; y de reivindicarse la prioridad, adjuntar copia
Certificada por la autoridad
competente de la Primera Solicitud de Registro presentada o
copia de la Certificación expedida por la Autoridad
Competente (Exposiciones Oficiales). - La respectiva Orden de Publicación o
Notificación correspondiente le será entregada
después de 15 días hábiles de haber
presentado la solicitud de registro, en la Unidad de
Trámite Documentario. - Una vez aceptada la Solicitud de Registro, usted
deberá acercarse a la Oficina del Diario Oficial "El
Peruano" y solicitar la publicación por única vez
(el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante). Si
el signo solicitado está constituido por un logotipo,
envase o envoltura debe adjuntarlo en un tamaño de
3x3cm. - Dentro del plazo de 3 meses de recibida la Orden de
Publicación, el solicitante debe realizar la
publicación en el diario oficial El Peruano. En caso de
solicitar el registro de una misma marca en diferentes clases,
dentro de los 10 días siguientes a la
presentación de las solicitudes, se podrá pedir
la emisión de una sola orden de publicación que
contenga todas las solicitudes, caso contrario se
emitirán órdenes de publicación
independientes. - El solicitante podrá ceder los Derechos Expectaticios
sobre una Solicitud en Trámite, para lo cuál
deberá presentar el documento en el que conste la
Cesión con firma debidamente legalizada. Cuando la
Cesión sea efectuada por una persona
natural, se deberá presentar una declaración
jurada –con firma legalizada- de bien propio de libre
disposición o consentimiento del cónyuge, de ser
el caso.
OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS –
PRESENTACIÓN
La Oficina de Signos Distintivos es el órgano
competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales,
lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se
encarga de conocer y resolver, en primera instancia
administrativa, los procesos
contenciosos derivados de dichos registros
(oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos
por infracción a los derechos de propiedad
industrial en materia de
signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena ( Régimen Común sobre
Propiedad Industrial) y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto
Legislativo No. 823.
Esta Oficina brinda servicios de registro de marcas,
nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen,
renovaciones y actos modificatorios, referidos a derechos
inscritos tales como: transferencia, cambio de
nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y
registro de prendas.
Si una persona hace uso de un signo distintivo sin la
previa autorización de su titular, ingrese a esta oficina.
Aquí encontrará toda la información necesaria para la
protección de los derechos de Propiedad Industrial
correspondientes al titular de un signo distintivo. Asimismo,
resuelve los procesos contenciosos de los registros de su
competencia.
OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
1. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
1.1 Persona Natural o Persona | ||||||||
Nombre o Razón | ||||||||
Domicilio | ||||||||
Distrito | Provincia | Departamento | Nacionalidad/País de | |||||
Doc. De Identidad / RUC | Teléfono | Fax | E – mail | |||||
1.2 Representante Legal o | ||||||||
Nombre o Razón | ||||||||
Domicilio Legal | Distrito | |||||||
Doc. De Identidad / | Teléfono | Fax | E – mail |
2. DATOS DE LA MARCA SOLICITADA
2.1 Descripción | 2.2 Reproducción (Pegar reproducción en caso de
| |||
2.3 Productos que distingue: | ||||
CLASE Nº |
3. PRIORIDAD EXTRANJERA (LLENAR SOLO
EN CASO DE TENERLA)
Número | Fecha | País |
4. INTERÉS REAL PARA OPOSICIÓN
ANDINA (LLENAR SOLO DE SER EL CASO)
Esta solicitud se presenta para acreditar el |
FIRMA | |
F-MAR-03/1C | |
e-mail:postmaster[arroba]indecopi.gob.pe | NOMBRE DEL |
Para uso de la Oficina: NO
LLENAR
5. RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO
| |
Resolución Nº /OSD – Lima, 1. Examen de Realizado el examen de registrabilidad del La presente Resolución se emite en
2. Resolución de la Oficina de INSCRIBIR LA MARCA DE PRODUCTO SOLICITADA
Regístrese y |
- El empaque. Este
protegerá a los chifles. Se a escogido bolsas de
plástico comunes para abaratar los
costos. Ya que
las bolsas laminadas con pliegos compuestos de dos o tres
materiales,
incluyendo poliéster, polipropileno , polietileno, papel
, aluminio y
"bopp" metalizado tienen alto costo. - Presentación. Bolsas de 200 gr. Seis bolsas en
cada tira, que sería equivalente a 1200 gr. Por
tira.
Diseño del producto
aumentado.
- Servicio. Se da la necesidad de dar un buen trato
al cliente y
la recepción de pedidos. También atender a los
diversos reclamos que puedan ocurrir en el
futuro. - Créditos. Para facilitar la compra e los
productos "Chifles" se proporcionará créditos a los clientes con un
máximo de 20 días. - Garantía. La empresa
garantiza la calidad de sus productos pero ante cualquier
problema se ofrece cambiar el producto
inmediatamente. - Entrega. Los pedidos se llevan a las horas
acordadas. La puntualidad es fomentada entre los repartidores
como una de las principales fortalezas en la
organización.
CAPÍTULO V
¿DÓNDE LOCALIZO MI EMPRESA?
¿Está el local próximo al lugar de
donde se obtiene ka materia
prima?
No. Porque los insumos se comprarán tanto en el
mercado de frutas y mercado mayorista.
¿Tiene fácil acceso a transporte y
comunicaciones?
Si. Un auto station wagon.
¿El precio del local está de acuerdo con
nuestras posibilidades?
No se paga local, porque el centro de producción
se ubica en domicilio legal propio. Av. Tomás Marsano 1553
Block B2 Dpto. 303 – Surquillo
¿Está situado cerca de los
clientes?
Si, porque los puntos de ventas son locales.
¿Licencia municipal?
Licencia de funcionamiento. Son autorizaciones
municipales que extiende la Municipalidad a todo establecimiento
comercial o Industrial, que desarrolla actividades comerciales o
de servicio en el
distrito y están obligados a obtener las personas
naturales o jurídicas o empresas del
Estado,
Regionales o Municipales, estas licencias pueden ser
provisionales o definitivas.
En el caso de la empresa, es industrial, persona
natural, necesitamos una licencia definitiva. Los requisitos son
los siguientes:
Compatibilidad: S/. 100.00
Derechos de Licencia: S/. 600.00
Contrato de Alquiler. (Lo da la persona
interesada)
Data Básica. (Gratuita)
Plano del local de producción.
¿CÓMO DISTRIBUYO MI
PRODUCTO?
Las necesidades del segmento objetivo se
refiere a saber qué esperan los clientes respecto de la
distribución. Permite atenderlos
adecuadamente y diseñar mejores canales. Así en
nuestra empresa utilizaremos el canal directo, que se define
cuando el producto pasa directamente de manos del productor al
consumidor.
El tipo de producto (chifles) son determinantes.
Así si el producto es perecible, lo más
recomendable sería utilizar el canal directo para agilizar
la entrega y evitar que se descomponga.
La distancia al mercado objetivo no es de mucha
preocupación, ya que el producto se venderá en
primera fase por la zona, poco a poco viendo las expectativas del
mercado iremos ampliando.
CAPÍTULO VI
¿CÓMO ORGANIZO MI
PRODUCCIÓN?
CAPÍTULO VI
¿CUÁNTO NECESITO PARA
PRODUCIR?
COSTOS
COSTO UNITARIO.
Costo fijo unitario.
Costo variable unitario.
Costo total unitario.
¿CUÁNTO DEBO
VENDER?
Ingresos totales = Costos totales
Q es punto de
equilibrio, es decir que es la cantidad de productos que
debemos vender para no perder.
CAPÍTULO VII
¿CUÁNTO Y CUÁNDO DEBO
PRODUCIR?
Para el caso de los chifles, se decidió obtener
cifras de un comerciante particular de la zona, quien nos brindo
las mismas referidas a la producción ingresada al mercado
de la venta de chifles
dulces.
Demanda Chifles | |||
(Negocio particular) | |||
Mes | Demanda | Demanda | Demanda |
2003 (unid) | 2004 (unid) | 2005 (unid) | |
Enero | 450 | 20 | 770 |
Febrero | 250 | 20 | 480 |
Marzo | 110 | 50 | 390 |
Abril | 50 | 70 | 230 |
Mayo | 90 | 120 | 90 |
Junio | 40 | 210 | 80 |
Julio | 10 | 560 | 160 |
Agosto | 0 | 670 | 150 |
Septiembre | 220 | 410 | 100 |
Octubre | 500 | 309 | 140 |
Noviembre | 940 | 100 | 200 |
Diciembre | 780 | 40 | 300 |
TOTAL | 3440 | 2579 | 3090 |
Cada una de las curvas muestra como se
comportó la demanda en un
determinado año. Gracias a ello podemos notar que la
demanda por chifles es estacional, lo cual permite a la empresa
predecir en qué épocas del año se puede
vender una mayor cantidad de chifles.
Mes | Demanda | Demanda | Demanda | Promedio |
2003 (unid) | 2004 (unid) | 2005 (unid) | ||
Enero | 50 | 40 | 40 | 43.3 |
Febrero | 90 | 80 | 85 | 85.0 |
Marzo | 100 | 100 | 100 | 100.0 |
Abril | 120 | 125 | 130 | 125.0 |
Mayo | 90 | 100 | 90 | 93.3 |
Junio | 250 | 300 | 400 | 316.7 |
Julio | 940 | 950 | 980 | 956.7 |
Agosto | 950 | 980 | 950 | 960.0 |
Septiembre | 940 | 950 | 940 | 943.3 |
Octubre | 940 | 950 | 940 | 943.3 |
Noviembre | 940 | 960 | 940 | 946.7 |
Diciembre | 780 | 790 | 785 | 785.0 |
TOTAL | 6190 | 6325 | 6380 | 6298.3 |
Una vez realizado este cuadro, es bueno analizar y
consultar cómo interpretar los datos. Diversos factores
pueden haber afectado la cantidad vendida. Como los cambios
climáticos y del tiempo.
Mes | Demanda | 2005 | Promedio |
2003 (unid) | 2006 (unid) | ||
Enero | 50 | 40 | 45 |
Febrero | 90 | 85 | 87.5 |
Marzo | 100 | 100 | 100 |
Abril | 120 | 130 | 125 |
Mayo | 90 | 90 | 90 |
Junio | 250 | 400 | 325 |
Julio | 940 | 980 | 960 |
Agosto | 950 | 950 | 950 |
Septiembre | 940 | 940 | 940 |
Octubre | 940 | 940 | 940 |
Noviembre | 940 | 940 | 940 |
Diciembre | 780 | 785 | 782.5 |
TOTAL | 6190 | 6380 | 6285 |
Este cuadro nos da una idea referencial de cuál
sería el volumen de
producción para el año 2006. Este es un punto de
referencia que nos sirve para saber qué porción del
mercado atenderá la empresa. Es muy importante saber este
dato ya que en la interacción de la oferta y la
demanda cuando aumenta la oferta de un producto, el precio cae.
Si la producción cubre una porción pequeña
del mercado, el efecto sobre el precio será mínimo,
y ese podrá tomar el precio de mercado vigente como una
buena referencia para los cálculos.
CAPÍTULO VIII
¿CÓMO CUMPLO CON MIS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS?
Las personas naturales y jurídicas deben aportar
al Estado un porcentaje del dinero que perciben
(rentas).
Nuestra empresa produce chifles dulces, por lo tanto se
ubicará en la renta de tercera categoría, que se
define como sigue:
Para obtener el RUC hay que acercarse personalmente, en
Lima, a las oficinas de la SUNAT.
Nuestra empresa se encontraría en el
Régimen Especial del Impuesto a la
Renta (RER), como se define a continuación:
Para solicitar la autorización para poder imprimir
comprobantes de pago, se realiza con el número de RUC ante
la oficina de la SUNAT.
Pago del impuesto.
En el caso de nuestra empresa, que se estima ingresos por S/.
900.00 según a tabla le corresponde la categoría A.
Pero a su vez se puede probar mediante facturas y boletas que
para poder producir se ha incurrido en gastos
equivalentes a S/. 762.50. Lo que significa qe se podrá
exonerar del pago de S/ 60.00. Así la empresa
deberá S/. 20.00
Categoría del | A |
Ingreso mensual hasta | 2,200 |
Impuesto bruto | 80 |
Monto máximo a deducir | 60 |
Cuota mensual | 20 |
CAPÍTULO IX
MODELO DE MINUTA Y ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ley General de Sociedades
(No. 26887)
Artículo 53º.
CONCEPTO
La constitución simultánea de la
sociedad
anónima se realiza por los fundadores, al momento de
otorgarse la escritura
pública que contiene el pacto social y el estatuto, en
cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
Señor Notario:
Sírvase Ud., extender en su Registro de
Escrituras Públicas, una de constitución
simultánea de sociedad
anónima, que atorgamos nosotros los fundadores Victor
Hugo Quijada Tacuri, con Documento Nacional de Identidad No.
42940242 domiciliado en la Avenida Tomás Marsano No. 1553
Block B2 departamento 303 – Surquillo; de estado civil soltero y
Giovanna Victoria Gutiérrez Ramos, con Documento Nacional
de Identidad No. 43388444, domiciliada en el Jirón Los
Aromos Manzana M Lote 4 Sirius 3era Etapa – La Molina, de
estado civil soltera; en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- Mediante este Pacto Social, voluntaria y
expresamente convenimos constituir una sociedad anónima
denominada "Representaciones Quijada" Sociedad Anónima
Cerrada – REQUISA; con un capital de S/.
1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), representado y dividido en
MIL (MIL) acciones ordinarias de un valor nominal
de S/. 1.00 cada una, iguales e indivisibles, íntegramente
suscritas y pagadas en un cien por ciento, mediante aportes en
dinero efectivo, en la siguiente proporción: Victor Hugo
Quijada Tacuri, suscribe 700 acciones por un valor de S/. 700.00
(SETESIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y paga en el cien por
ciento; y, Giovanna Victoria Gutierrez Ramos suscribe 300
acciones por un valor de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), que lo paga en su totalidad.
SEGUNDO.- La
administración de la sociedad estará conformada
de la siguiente manera: Presidente del Directorio Victor Hugo
Quijada Tacuri, de nacionalidad
peruana, con Documento Nacional de Identidad No. 42940242, y con
domicilio en la Avenida Tomás Marsano No. 1553 Block B2
departamento 303, Surquillo; Giovanna Victoria Gutierrez Ramos,
de nacionalidad
peruana, con Documento Nacional de Identidad No. 43388444. Se
nombra como Gerente
General a Giovanna Victoria Gutierrez Ramos, cuyos datos de
identificación se han consignado anteriormente.
TERCERO.- La sociedad que se constituye, se
regirá por la norma estatutaria que a continuación
se indica:
ESTATUTO
CAPITULO I
DENOMINACION. OBJETO SOCIAL. DURACION.
DOMICILIO y
CAPITAL DE LA SOCIEDAD
Artículo Primero.- la sociedad que se constituye
se denomina "Representaciones Quijada S. A. C." Sociedad
Anónima Cerrada, identificada también con las
siglas REQUISA.
Artículo Segundo.- El objeto de la sociedad es el
siguiente:
Producir chifles dulces y otras actividades
afines.
Artículo Tercero.- El domicilio de la sociedad es
la Ciudad de Lima.
Artículo Cuarto. – La sociedad tendrá una
duración indeterminada, iniciando formalmente sus
actividades en la fecha que se inscriba en los Registros
Públicos; dejando expresa constancia que la validez de los
actos realizados con anterioridad a la mencionada
inscripción, queda subordinada a dicho requisito y su
posterior ratificación.
Artículo Quinto.- El capital de la sociedad
asciende a la cantidad de S/. 1.000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), dividido y representado por MIL acciones ordinarias de un
valor nominal de 1.00 (UN Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una,
íntegramente suscritas y pagadas en su
totalidad.
Artículo Sexto.- El régimen de las
acciones, tenencia, propiedad, derechos y obligaciones que emanen
de sus registros, su contenido y transmisión se rigen por
lo previsto en la Ley No. 26887.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS, DIRECTORIO Y GERENCIA
GENERAL
Artículo Sétimo. – La sociedad constituida
regirá sus actividades a través de la Junta General
de Accionistas; el Directorio y la Gerencia General.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo Octavo.- La Junta General la componen
los accionistas y es el órgano supremo de la sociedad y
por lo mismo las decisiones que adopte son de obligatorio
cumplimiento para todos los accionistas, aún para quienes
hubiesen votado en contra, estuviesen ausentes o fueran
disidentes.
Artículo Noveno.- la sociedad tiene como
órganos la Junta Obligatoria Anual, las juntas de carácter extraordinario en cualquier
época y la Junta Universal.
Artículo Décimo.- La Junta General se
celebra en el lugar del domicilio social. Es convocada por el
Directorio en la forma establecida en los Artículos
113º y 116º de la Ley General de Sociedades y el
Artículo 117°, cuando la convocatoria lo solicite uno
o más accionistas que representen no menos del veinte por
ciento de las acciones suscritas con derecho a voto mediante
carta
notarial.
Artículo Décimo Primero.- Corresponde a la
Junta Obligatoria Anual las atribuciones señaladas en el
Artículo 114° de la Ley General de Sociedades, esto es
pronunciarse sobre la gestión
social y los resultados económicos del ejercicio anterior,
la distribución de las utilidades, la elección de
los miembros del directorio, fijando su retribución,
designar auditores: además de las otras atribuciones que
señala el Artículo 11 5° de la Ley General de
Sociedades.
Artículo Décimo Segundo.- Para los efectos
de las convocatorias a las juntas generales, publicación
de avisos y concurrencia de terceros y examen de la documentación de la sociedad, rigen las
disposiciones de los Artículos 44°, 45°, 113°,
116° al 120° y 130° de la ley No. 26887. El
quórum se computa conforme a las reglas precisadas en los
Artículos 124° al 128°.
Artículo Décimo Tercero.- Las juntas
generales son presididas por el Presidente del Directorio o en su
defecto por el accionista que represente el mayor número
de acciones. Actúa como Secretario el Gerente
General.
Artículo Décimo Cuarto.- El desarrollo de
la Junta General de accionistas, debe constar en un libro de actas
legalizado conforme a ley.
Artículo Décimo Quinto.- Los
procedimientos de impugnación de acuerdos societarios,
separación de socios, aumento o disminución del
capital con la consiguiente modificación del Estatuto,
emisión de obligaciones, disolución,
liquidación y extinción de sociedades, se rigen por
las normas establecidas en la Ley General de
Sociedades.
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO
Artículo Décimo Sexto.- La sociedad
estará administrada por un Directorio compuesto de dos
miembros, elegidos por la Junta General, que se renueva cada dos
años. Cualquier persona natural puede ser miembro del
directorio sin necesidad de ser accionista.
Artículo Décimo Séptimo.- El
director desempeña su cargo personalmente, por lo tanto
sus funciones son indelegables. Su remuneración la
determina la Junta General, la cual inclusive lo puede remover en
cualquier momento, aún cuando su designación
hubiese constituido una de las condiciones del pacto social. Su
cargo vaca por las causales señaladas en el
Artículo 157º de la Ley General de Sociedades.
Está supeditado a los impedimentos que señala la
Ley No. 26887.
Artículo Décimo Octavo.- El quórum
del directorio es la mitad mas uno de sus miembros. Si el
número de directores fuera impar, el quórum lo
constituye el número entero inmediato superior al de la
mitad de aquel. Cada director tiene derecho a un voto, sin
importar el número de acciones que pudiera tener en la
sociedad. De su seno se elige a su Presidente. El directorio
tiene las facultades de gestión y de representación
legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su
objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el
Estatuto atribuyan a la Junta General.
CAPITULO IV
DE LA GERENCIA
Artículo Décimo Noveno.- La sociedad
cuenta con un Gerente designado por el directorio, por tiempo
indefinido. Su remoción puede ocurrir en cualquier momento
por intervención del directorio o de la Junta
General.
Artículo Vigésimo.- Son atribuciones del
Gerente:
a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos
ordinarios correspondientes al objeto social.
b) Representar a la sociedad, con las facultades
generales y especiales previstas en el Código
Procesal Civil en todos los actos que sean
menester.
c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la
Junta General y las sesiones de directorio. Actúa como
Secretario.
d) Expedir constancias y certificaciones respecto del
contenido de los libros y
registros de la sociedad.
Le alcanza las responsabilidades que están
señaladas en el Artículo 190º de la Ley
General de Sociedades. Responde solidariamente con los miembros
del directorio, cuando participe en actos que den lugar a
responsabilidad de éstos o cuando
conociendo la existencia de esos actos, no informe al
directorio o a la Junta General.
CAPITULO V
BALANCE ANUAL, DISTRIBUCION DE
UTILIDADES, DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo Vigésimo Primero.- En la
formulación, presentación, examen y
aprobación del balance, son de aplicación las
normas establecidas en las partes pertinentes de la Ley General
de Sociedades.
Agregue Ud., señor Notario, la introducción y conclusión de estilo
y demás insertos de ley y oportunamente curse los Partes
al Registro Mercantil para su inscripción.
Reglamento del Registro de Personas
Jurídicas
Resolución CONASEV No. 115 – 99 –
EF / 94.10
Artículo 1º.- AMBITO DE
APLICACIÓN
El Registro de Personas Jurídicas (RPJ) es
aquél en el cual se inscriben las sociedades
anónimas….
BIBLIOGRAFÍA
HERRAMIENTAS EMPRESARIALES(2000). Instituto
Apoyo. Lima, Quebecor Perú S. A.
LEGISLATURA
– Ley General de Sociedades. Ley No.
26887
– Reglamento del Registro de Personas
Jurídicas. Resolución CONASEV No. 115 – 99 EF
/ 94.10
CITAS
Victor Hugo Quijada Tacuri
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |